Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:557 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1954.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en la cansa Feldman, Nesia Vacs de s/ demanda de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el punto relativo a saber si la recurrente reconoció la legalidad de la Cámara de Alquileres de la Provincia de Buenos Aires no reviste enrácter federal y, no habiendo sido siquiera impugnado como arbitrario el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de dicha Provincia que así lo decidió, no incumbe a esta Corte Suprema reverlo por medio del recurso extraordinario. Lo mismo ocurre, por igual razón, en cuanto a la incompetencia de dicho Tribunal para conocer, por la vía que eligió la actora, respecto de lo resuelto por el mencionado organismo (Giordani, Francisco M., recurso de hecho G. 349, 1.. XT, fallado el 7/12/9053).

Que el fallo apelado tiene, nsí, fundamentos no federales suficientes para sustentarlo, que determinan la improcedencia del recurso extraordinario deducido.

Que, por lo demás, no constituye cuestión federal, sino de derecho común, la consistente en determinar el sentido y alcance del art. 41 de la ley 13.581 —cuya validez constitucional no ha sido concretamente impugnada— en cuanto confía la organización de las cámaras de alquileres a las autoridades locales de las Provincias, entregando al Poder Ejecutivo Nacional la de los territorios, Es, asimismo, indudable que tal cuestión, contemplada desde el punto de vista de las facultades de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-557

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 557 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos