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Fallos: 229:554 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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en segunda y tercera instancias. Por ello, habiéndose deelarado las costas por su orden en tercera instancia, conforme al resultado de los recursos, el mismo principio impone igual solución para las de segunda instancia,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1954.

Vistos los autos: Administración General de Vialidad Nacional c/ Giiemes, Luis s/ expropiación", para decidir sobre lo solicitado a fs. 369.

Considerando:

Que tratándose de la apelación ordinaria no existe razón para distinguir, en cuanto al régimen legal del pago de las costas en las causas de expropiación, entre las devengadas en ?° y 3' instancias, Que de consiguiente y debiendo declararse, como se ha hecho a fs. 364, las costas por su orden en tercera instancia, en atención al resultado de los recursos, el mismo principio impone igual solución para las de ?° ° instancia, Lo resuelto en contrario a fs. 365 obedece, por tanto, a error y debe salvarse accediendo a la aclaratoria pedida.

En su mérito se aclara la sentencia de fs. 364 en el sentido que las costas de ?" y 3' instancias se pagarán por su orden, atento al resultado de los recursos.

Ronoro O. VaLenzvELa — Tomás D. Casares — Artio Pessaaxo — Leis KR. LosGHr. —

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-554

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