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Fallos: 229:556 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ciones, no cabe objetar la intervención que ha tenido en autos la Cámara de Alquileres de la Provincia de Buenos Aires, En cuanto a la cuestión referente a lu forma como se ereó y procedió a designar los miembros de ese organismo en el mencionado Estado (decreto local 8139/ 950), es obvio que no tiene solución por Ia vía del remedio federal, ya que el problema que con ella se plantea sólo puede resolverse a través de la interpretación y examen del mecanismo institucional adoptado por esa Provincia, o sen mediante uma operación que es ajena, por la naturaleza local de las normas en juego, a la misión de la Corte Suprema, dentro del caráeter de intérprete suprema de la Constitución y leyes nacionales con que se reclama su intervención en el caso (art, 9 de la Constitución Nacional y art, 14 de la ley 48 — entre otros Fallos: 179, 54, considerando 6").

No obsta a esta conclusión la cireunstancia de que en el curso del pleito se hayan invocado las disposiciones de los arts, 5, 20, 22, 26, 29, 32, 68 ine. 11, 97, 98 y 99 de la Constitución Nacional, pues las mismas carecen de relación directa con lo resuelto y porque, en todo caso, el problema relativo a la incompatibilidad de instituciones provinciales con la forma republicana de zobierno que en ellas se ha querido fundamentar, reviste el carácter de una cuestión de naturaleza política, extraña como tal a un pronunciamiento de las autoridades judiciales de la Nación (Confr. Fallos: 210, 1031 y los allí citados; 212, 206, entre otros).

Por tanto, y de conformidad con lo resuelto in re "Giordani, Franeiseo Mario s/ demanda por inconstitucionalidad"" (fallo del 7 de diciembre de 1953), opino que corresponde el rechazo de la preeedente queja.

Buenos Aires, 5 de julio de 1954. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-556

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