FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de nzosto de 1954.
Vistos los autos: "Lobos, Estanislao Silvano y otros e/ sucesión de Francisco Antonio Calise s/ cobro ordinario", en los que a fs, 83 se ha concedido el recurso extraordinario.
Y considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencin de esta Corte Fallos: 208, 97; 210, 404 y 893; 213, y otros) las normas del decretoley 32.347/44, ratifiendo por ley 12.948, referentes a la competencia de los jueces del , trabajo, revisten carácter nacional, pese a la índole local del estatuto que integran, en aquellos preceptos tendientes a remover los obstáculos legales para el mejor y más expedito funcionamiento del nuevo fuero.
Entre tales normas figura el añt. 45 del mencionado decreto 32.347 según lo expresamente declarado en Fallos: 213, 283, Que es cierto que en Fallos: 219, 392 se expresó que el art. 45 en cuestión reformó el ine. 4" del art.
5284 del Código Civil "para las demandas del fuero aludido que puedan radicarse en la Capital Federal" mas en ello no ha de verse una contradicción con lo expresado en los considerandos precedentes, sino una limitación cireunstancial, adecuada a las modalidades del censo entonces en debate, Que de consiguiente las leyes provinciales que organizan dentro de sus respectivas jurisdieciones el fuero laboral, adoptando el principio establecido en el art, 45 del decreto 32.347/44 no son susceptibles de impuenación constitucional, Y ello, desde luego, no por
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:551
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