Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:548 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

que organizó la Justicia del Trabajo en la Capital de la República y estableció el procedimiento a que debín ajustarse, no cabría otra conclusión que la de su inconstitucionalidad pues nl resolver con criterio diferente y particular una situación que el Código Civil ha contemplado en su art. 3284, ¡ne, 4, dicho art. 45 vendría a destruir la uniformidad de la legislación común que persigue el art, 68, ine, 11, de la Constitución Nacional (conf. lo resuelto en Fallos: 191, 170).

Si se sostiene, en cambio, que el art. 45 del deeretoley 32474, ratifiendo por la ley 12.948, ha reformatlo el art. 3284, ine, 4, del Código Civil, cuando se trata del ejercicio de acciones emergentes de las relaciones de trabajo, sólo se trataría de una varinción de eriterio legislativo, impuesto por In evolución de las institucio.

nes, que enenadra perfectamente en el ámbito de las atribuciones propias del Poder que lo sancionó.

Aunque sin pronunciarse en forma directa sobre el asunto, V. E. ya ha tenido oportunidad de señalar un criterio de decisión para el enso, En efecto, al resolver en Fallos: 213, 283, entre otros, estableció, con expresa mención del art. 45 del deereto-ley 32,347/44 como areumento coadyuvante, que la circunstancia de que el art. 37 —de cuya aplicación se trataba— estuviera contenido en un estatuto de orden local no era óbice para que el mismo se aplicara en las provincias a los efectos de excluir la competencia en materia del trabajo.

Quiere ello decir, entonces, que a pesar de integrar un ordenamiento que en principio es de naturale74 local como antes he dicho, nada se opone a que disposiciones como la del art, 3 o la del art 45 sean de aplicación general en el país, si esa resulta ser su interpretación más congruente con los fines perseguidos por el órgano que las dictó. En este sentido y a través de consideraciones que estimo se ajustan al caso de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-548

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 548 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos