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Fallos: 229:545 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ESTANISLAO SILVANO LOBOS Y OTROS v. FRAN.
CISCO ANTONIO CALISE —sucesión— LEY: Principios generales, Las normas del decreto 12.347/4, ratificado por_la ley 12.948, referentes a la competencia de los jueces del trahajo, entre las cuales se eneventra el art. 45 del citado deereto, revisten carácter nacional pese a la índole local del estatuto que integran y en cuanto tienden a remover los obstáculos legales para el mejor y más expedito funcionamiento del nuevo fuero.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionalidad e invonstitucionas Vidad. Leyos provinciales, Mendoza, No son inconstitucionales las leyes provinciales que, como la 2144 de Mendoza, organizan dentro de sus respectivas jurisdicciones el fuero laboral, adoptando en euanto al fuero de atracción el principio establecido en el art, 45 del decreto MTL. No Toque mea Uieito a las provincias reformar 0s preceptos incluidos en leyes nacionales comunes, so pretexto de que el it de tetralesa Memes sino porque el . 4° del art, 3284 del Código Civil ha sido reformado eon anterioridad par otra ley nacional —la 12.948— precisamente para que las legislaturas provinciales pudieran adoptar un régimen análogo. L
SENTENCIA DE LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO
Mendoza, 16 de febrero de 1954.

Y vistos: Los presentes autos n° 275, caratulados : "Lobos, Estanislao Silvano 3 otros e/ Suc. de Francisco Antonio Calise, por cobro ordinario", llamados a fs. 75 vta. para resolver sobre la competencia del Tribunal, oído el Sr. Fiscal de Cámara a Is, 75, Y considerando :

T. Que a fs. 41 los actores promueven demanda contra la Sucesión del Dr. Franciseo Antonio Calise, II. Que el art. 8? del Cód. de Proc. Laboral de la Provinela, preeeptúa la inmutabilidad del fuero especial de tra

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-545

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