Resultando:
1) Que, a fs. 11, la actora reclama devodución de $ 136.363,64 m/n,, o la suma que resulte de liquidación; exige intereses; pide costas. Dice: a) Que es una sociedad anónima, euyas acciones se hallan, en parte, en manos de tenedores residentes en el extranjero, a quienes se gira anualmente el dividendo; b) Que sus ejercicios comerciales coinciden con el año calendario; e) Que el 30 de abril de 1946, al remitir al exterior el dividendo del ejercicio de 1945, retuvo el 10, que mgresó como impuesto a los réditos, conforme al decreto 18.229 del año 1943; d) Que el 20 de mayo de 1946, pocos días después del pago, se dictó el deereto-ley 14.398, que aumentó el impuesto y estableció la forma en que debía gresarse, en cuanto se tratara de particulares, sociedades y asociaciones cuyos ejercicios comprendieran parte de los años 1945 y 1946; el consejo de réditos, por resolución del 29 de mayo de 1046, ampAIG la amlienciia de aan marino e daa aci dades de capital cuyos ejereicios hubieran cerrado en 1945; y, en definitiva, el Con homologó el deereto, con algunas modificaciones, entre ellas la de que cuando, a partir del 29 de mayo de 1946, se hubieran distribuído dividendos correspondientes a ejercicios cerrados en 1945, las sociedades de capital deberían abonar el 10 sobre la utilidad imponible de dicho ejereicio; estas disposiciones no la comprenden porque us ejercicios comerciales coinciden con el año calendario y porque pagó el dividendo antes del 29 de mayo de 1946; e) Que el decreto reglamentario de fecha 18 de abril de 1947, art. 166, exigió un pago adicional del 10 " sobre los dividendos girados al exterior; y esta disposición, por ultrapasar los términos de la ley, infringe los arts. 4, 17, 19, 67, ime.
dz A dee de de Centtitarión; xa que el Mmpreto y la correlativa obligación de iretener, conforme al decreto-ley A apo era de e NA del dividendo; f) ne aún cuan: Congreso pi ietar leyes impositivas con efecto retroactivo, ellas no pueden aplicarse al contri buyente que hubiera pagado el gravamen con anterioridad pues se está en ia de un derecho adquirido y el recibo Morgado por el Mueo er una carta de pane qe ie Nite cer nitivamente; g) Que el 26 de mayo de 1947 pagó, con protesta, la suma que repite.
2) Que, a fs. 34, con expresa modificación de fs. 64, la demandada pide se rechace" la acción, con costas. Dice: a) Que, conforme al art. 85 del decreto-ley 14.338, año 1946, homologado por la ley 12.922, el impuesto aumentado deb:
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:47
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