aplicarse a todos los réditos que perciban los partienares a partir del 1° de enero de 1946: en consecuencia, como los accionistas de la actora sólo habían pagado el 10, al suncionarse la nueva ley resultaron deudores de otro 10; b) Que si el aumento del impuesto estaba claramente establecido por la ley, no es posible admitir que algunos contribuyentes resnlten exentos de ese aumento sólo porque la ley no mencione algunas situaciones especiales, como la que se plantea en autos; y, en consecuencia, el poder administrador ha podido dictar válidamente el reglamento que se impugna que aunque se crea A ines, sentido y concepto; y que antes ninguna eláusula legal que eximiera de posibles modifienciones del régimen impositivo sobre los dividendos, sólo pergue fueran distribuídos antes o después del 29 de mayo de 1946; e) Que la modificación constitucional de 1949, ha hecho perder la fuerza a los argumentos de la actora basados en que el pago anterior del impuesto la liberaba definitivamente en virtud de la inviolabilidad de la propiedad; Considerando :
1) Que, atento lo expuesto, de común acuerdo por las pri en el escrito de fs. 47, así como lo informado a fs. 49, quedado firmemente establecido que son exactos los hechos aducidos por la actora.
Tampoco discrepan, las partes, en la invocación de los textos que han producido la situación motivo del pleito; por aura Tanta, de que ha de alucino ee: a) Si la actora, cuyo ejercicio comervial cerró el 31 de diciembre de 1945 y que antes del 29 de mayo de 1946 repartió el dividendo, reteniendo e ingresando el impuesto entonces exigible, ha podido, o no,
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el gravamen; b) Si ujo, o no, y definitiva liberación, con calidad de derecho adquirido, amparado por la garantía constitucional a la propiedad; y, en consecuencia, si de ello dimana, o no, que aun en presencia de la ley nueva, el aumento de impuesto no fuera aplicable al caso especial.
2) Que la actora ha reconocido expresamente que la leg'slatura puede dar efecto retroactivo a las leyes de impuesto vénse fu. 20 in fine).
La ley nueva es el decreto 14.338, del 20 de mayo de 1946, que fué homologado por la ley 12.922. El art. 85, tam
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:48
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