SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civin, Comerciar y PENAL EspECIAL Y EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 17 de febrero de 1954, Y vistos estos autos caratulados "Cía, Gral. de Tndustrias y Transportes C.LT.R.A, €./ Gobierno de la Naeión S./ repetición (réditos), venidos en apelación por auto de fs, 72 vta. contra la sentencia de fs, 68 y sigtes, planteúse la siguiente cuestión :
¿Es justa la resolución apelada? Al respecto, el Sr. Juez Dr, Abelardo J. Montiel, dijo:
Debo observar, en primer término, que el recurso de nulidad interpuesto y concedido no ha sido fundado, por lo que prescindiré de él.
En cuanto a la apelación, cabe recordar que el mismo Juez sentenciante Dr. José Sartorio en la enusa n° 9305, eon toda honradez mental, refiriéndose la te juicio expresó:
"Cabe a la lealtad del suscripto es ue si bien en el caso análogo de "Cía. Gral. de Industrias y o S.A.
e,/ Fisco Nacional", fullo del 13/10/52, llegó en su sentencia a otra solución, ello fué debido en parte al confuso planteamiento de la cuestión y a no mediar un más atento y reflexivo estudio, como el que se realizó en el juicio entre las mismas partes del 5 de junio ppdo. euyos fundamentos sirven al presente", Y, en su expresión de agravios, el apelante ha reealendo ese hecho, manifestando que: °'Una sentencia dictada últimamente por el mismo Juez que dictó la que es motivo de esta apelación, en un caso idéntico al de in Tilem, ha permitido a aquél rectificarse totalmente, sin duda luego de un examen más detenido de los extremos involucrados en la contienda", "En el juicio de referencia que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Especial 1" 2 a cargo del Dr. José €, Sartorio, Secretaría del Dr. César R. Verrier, ln Compañía Italo Argentina de Electricidad repite, como mi mandante, el adicional del 10 sobre el importe de los dividendos correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1945, puestos a disposición de sus accionistas residentes en el exterior el 22 de abril de 1946, es decir, enando estaba , en vigencia el art. 5 del decreto-ley 18.229/43; sosteniendo,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:51
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