S.A.D.O.P.Y.C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentincin definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias.
La resolución que se aparta de lo ordenado por la Corte Suprema al revocar un pronunciamiento del tribunal de la causa, es equiparable a sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario.
CORTE SUPREMA.
Revocada por la Corte Suprema la sentencia que mantenía la designación de rs impugnados por earecer de los requisitos legales, y dispuesta por dicho Tribunal la devolución de la eausa para que la sala correspondiente por orden de turno dietara nuevo pronunciamiento, debe revocarse por medio del recurso extraordinario la resolución que, con motivo de la ulterior renuncia de uno de los liquidadores y npartándose de lo ordenado por la Corte, manda enviar los autos a primera instancia "a sus efectos", DiCTAMEN DEL Procvranon GENERAL Suprema Corte:
Aunque la providencia de fs. 1253 no reviste en principio los caracteres de una sentencia definitiva según se lo destacó en la resolución de fs, 1277, precisamente la circunstancia de que a pesar de ello el tribunal no considerase del caso en esa oportunidad dejarla sin efecto, —atenta su manifiesta incompatibilidad con lo decidido por V. E, a fs, 1243—, me inclina a considerar procedente el recurso extraordinario interpuesto contra ella, ante la posibilidad de que su subsistencia torne imposible el cumplimiento de ese fallo.
La situación planteada se resume así: luego de dejur sin efecto la decisión de fs. 1178, V. E. dispuso qu"
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:41
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-41
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos