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Fallos: 229:421 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Que en el título 111, Delitos contra la disciplina policial, capítulo T, Vías de hecho contra el superior, del Código Penal Policial, después de prever los hechos de esa especie cometidos frente a tropa armada (art.

53) o en acto del servicio (art. 84) se dispone que " fuera de los ensos comprendidos en los dos artículos anteriores, el policía que maltratare de hecho a un superior, o le enusare lesiones por otros medios, será reprimido con la pena de prisión de dos a diez años", cuyo aumento se establece para el enso en que el hecho enusare al superior la muerte o lesiones graves art. 85).

Que se trata de disposiciones semejantes a los arts, 656, 657 y 658 del Código de Justicia Militar vigente que, en el título "Delitos contra la disciplina", desdobló las diversas figuras que el art. 635 del anterior comprendía en el enpítulo IV bajo el nombre de insubordinación, Que interpretando el citado art. 635, esta Corte Suprema ha declarado que el delito allí previsto existe munque el hecho se hubiese cometido fuera del servicio y de los lugares sometidos a la antoridad militar "siem.

pre que se relacione con la condición o estado militar del superior y del subordinado", distinguiendo asf el supuesto en que la agresión tenga =u enusa en netos de la víetima correspondiente al ejercicio de su autoridad de superior del caso de na incidencia privada ajena a los principios de la diseiplina que el orden militar impone a quienes estén comprendidos en úl (Fallos:

212, 461; 219, 56), Que ni las disposiciones del Código de Justicia Militar aetunl ni las del Código Penal Policial se oponen a su interpretación con arreglo a ese criterio, que permite conciliar las exigencias de la disciplina requerida por las respectivas organizaciones con el régimen ordi

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-421

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