mismo enrácter todos los representantes del Ministerio de Menores que actúan ante ellos.
En consecuencia, invistiendo este enrácter, y no estando el caso expresamente previsto en la ley en otra forma, cuniquiera de esos representantes está habilitado para tomar intervención ante los organismos tam- | bién nacionales que como Cámaras Paritarins tienen su asiento en la Capital Federnl.
Restaría entonees a V. E, en ejercicio de las atribueiones a que me he referido y por las razones que he dado, decidir enales de los funcionarios del Ministerio de Menores de la Capital Federal deberán representarlo ante la Cámara Central y la Regional de Buenos Aires, teniendo en cuenta que no existe impedimento legal para asignarles esa representación —idado el enrácter que invisten— por la sola cireunstancia de que también la tengan ante tribunales de otra especialidad.
Buenos Aires, 4 de junio de 1954. — Carlos (7. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1955.
Autos y vistos; considerando:
Que este juicio sobre excepción a la prórroga legal prevista en el art. 52 de la ley 13.246 de arrendamientos rurales y apareerías fué promovido por Da.
Arminda H. Gómez de Urdampilleta por sí y en representación de sus hijos mayores y menores (fs. 17, 97 y 112). Acreditada la existencia de estos últimos (fs.
108 y sigtes.), y ante la cuestión planteada por los demandados sobre la base de no haberse comprobado que la uctora hubiera sido autorizada conforme a lo
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:416
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