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Fallos: 229:423 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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entre arrendadores, arrendatarios y apareeros como de aquéllos en que se disenta si las partes revisten o 0 alguno de esos caracteres.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y aarontías. Defensa en juícto, Procedimiento y sentencia, No es contraria a la garantía de defensa en juicio la adopción de medidas para mejor proveer que no excedan los límites señalados por la ley para determinados medios de prueba ni alteren la igualdad de las partes.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia, No importa violación de la defensa en juicio la medida para mejor peer que, en un juicio sobre formalización de contrato de apareería, después de haber alegado las partes y sin noticia de éstas, dispone que el perito que se había expedido oportunamente, amplíe su informe para establecer el porciento correspondiente a cada parte en la distribueión de los frutos, fallando luego el juicio sobre la base de ese dictamen, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos romanos. Gravamen, No es susceptible de remedio por recurso extraordinario Ja emisión en que incurrió una de las partes al no ofrecer en debido tiempo las medidas probatorias necesarias para la solución del asunto sometido al tribunal de la entisa 11).

DictTaMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 220 es procedente, a mi juicio, tanto en razón de que las correspondiontes cuestiones federales han sido oportunamente introducidas en el pletito, como por reunir los En igual sentido fué resuelta, en la misma fecha, la estres "E 97- NIT- Horrera, Moists Ramón Bonifacio e - Cía, Azuearera Santo Lucia» 8, A. «/ formalización de eontrto"",

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-423

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