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Fallos: 229:415 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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por el más alto tribunal de la Nación, Este ejercería así la atribución que le confiere el art. 24, ine, 8° de la ley 13.998 en consonancia con la doctrina que a su respecto ha elaborado V. E.

Entrando ahora a considerar el problema en sí, cabe recordar que las Cámaras Paritarias son orennismos nacionales conforme lo admitió V. E, in re "Camps e/ González", (sentencia de 14 de diciembre de 1952). Por ello, es el Ministerio de Menores encargado de actuar ante los tribunales nacionales el que debe intervenir ante aquellos organismos, Fuera de esto, lo relativo a determinar si el funcionario que debe cumplir esa misión es uno u otro comporta solamente una cuestión vineulada con la división de tarens que, si no está resuelta en la ley, V. E. está facultada para establecer por vía de superintendencia como ya lo he manifestado.

Respecto de las Cámaras que tienen asiento en territorio provincial, en el cual los juzgados nacionales no tienen elasifieada su competencia por diversidad de la materia, no podría suscitarse una cuestión como la presente pues el Ministerio de Menores actúan allí con la competencia general de los tribunales nacionales y el problema, si hubiere en un mismo lugar más de un funcionario encargado de ejereer ese ministerio, quedaría reducido a saber cuál está de turno.

En cambio, en el territorio de la Capital, la cuestión ha podido presentarse por la circunstancia de que en ella los tribunales nacionales tienen distribuida su competencia, Pero también cabe recordar que V. E. ha reconocido en Fallos: 224, 973 y posteriores que todos los tribunales de la Capital Federal tienen el mismo earáeter nacional, de donde se desprende que invisten el

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-415

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