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Fallos: 229:425 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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naturales— al dictaminar in re "Etcheverry, Raúl y otros e/ Grillo Hnos, s/ excepción prórroga legal art. , 52, ine. d) ley 13,246" con fecha 24 de marzo de 1952, he tenido oportunidad de estudiar con cierto detenimiento el punto, llegando a la conelusión de que nos hallamos en presencia de verdaderos "tribunales agrarios"" —como han sido acertadamente enlificados— que no son por cierto las "comisiones especiales" prohibidas por el art, 29 de la Constitución, por la sencilla razón de que no se constituyen especialmente para enda caso, sino que son, como dije entonces, "tribunales permanentes, designados por la ley autes del hecho de la enusa, revestidos de facultades para entender con carácter general en fodos los asuntos de la materia de que se trata" (argumento aceptado por V. E. al dictar sentencia el 14 de diciembre último en la enusa citada), Las leyos 13.246 y 13.897 han erendo una jurisdieción específicamente adecuada a las modalidades y al significado social y económico que tienen en el país Ins explotaciones agrícola-ganaderas (sentencia de la Corte del 2) de diciembre de 1953 en nutos "S, A, Weisburd, y Cín. Ltda. e/ Rotman, Mauricio s/ enestión de competencia por inhibitoria") por lo que es constitucionalmente inatacable, Por lo demás, el ámbito jurisdie.

cional otorgado a las Cámaras Regionales Paritarias por el art. 1" de la ley 13.897, al decir que "tendrán competencia exclusiva en la decisión de todas las cuestiones que se susciten entre arrendadores y arrendatarios o aparceros, con motivo de los respectivos contratos de arrendamientos y/o apareería y de las leyes que los rigen" por su misma amplitud, no admite excepciones. Interpretar el texto legal restrictivamente, como pretende el apelante, es ir contra la ley y contra el pensamiento del legislador, que quiso evidentemente independizar a los tribunales agrarios, eliminando todo

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-425

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