del Sr. Procurador General al Poder Ejeentivo de la Nación a los efeetos que eonsidere pertinentes, Devuélvase el expediente a la Cámara Central.
RovoLro G. VALENZUELA — ToMás D. Casares — FELIPE Sastiaco Pérez — Ario Pessaano — Luis R. LosGur.
CARLOS ALEJANDRO LEGEIZAMON
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competenrin policial.
Corresponde intervenir al Juez de Instrucción en lo Criminal y Correecional local y no al Juez de Instrueción de Gendarmería Nacional, en la causa por homicidio 2 un su perior instruida contra on gendarme, si el hecho ha ort= rrido por motivos de indole privada, hallúned:se ambos ron ropas civiles y fuera de netos de servicio, en Jugar no sometido a la jurisdieción policial. No obsta a ello lo dispuesto en el art. 85 del Código Penal Policial, porque es necesario distinguir el caso de que la agresión tenga su origen vn actos de la víctima correspondientes a su autoridad de 0perior, de aquellos otros en que median tan sólo envstiones privadas, nienas a la disciplina policial.
DICTAMEN DEL Procemaror GENERAL
Suprema Corte:
Revelan las presentes actuaciones que el día 30 de marzo del corriente al salir el imputado, gendarme Carlos Alejandro Leguizamón, en compañía de la víctima, ayudante de 5° Haroldo Pinelli, del dancing "Tabarís" de la localidad de Ta Quiaca, sostuvieron una discusión por enusas de índole privada que tuvo como consecueneja la muerte del citado Pinelli,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:419
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