Toen ahora a V. E. dirimir la contienda de competencia trabada entre el Juez de Instrucción de Gendarmería Nacional de San Salvador de Jujuy y el Juez de Instrueción en lo Criminal y Correccional de la citada ciudad, en virtud de haberse considerado ambos competentes para entender en este proceso por homicidio fs, 18 y 19 via.).
Si bien el hecho fuí cometido por un miembro de Gendarmería Nacional en contra de otro representante de la misma repartición, se trata evidentemente de nn delito común cometido fuera de sus Funciones como integrantes del escuadrón "La Quinen".
Por lo expuesto soy de opinión que corresponde a la justicia loenl de Jujuy seguir entendiendo en la causn, tal como lo dispone el art. 66 del Código de Provcedimientos Policial de la Nación, y lo tiene decidido V, E.
en ocasiones anteriores, Solicito, pues, que en ese sentido sea dirimida la presente contienda. Buenos Aires, $ de julio de 1954. — Carlos ti. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1954, Autos y vistos; considerando :
Que estas actuaciones han sido originadas por un incidente que, por enusas de índole privada, hallándose con ropas civiles, fuera de actos del servicio y en lugar no sujeto a la jurisdicción policial, sostuvieron el ayudante de 5° de Gendarmería Nacional Haroldo Pinelli y el gendarme Carlos A. Leguizamón, en el transeurso del eual éste dió muerte al primero con un arma de la repartición.
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:420
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-420¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
