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Fallos: 229:426 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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contralor judicial ordinario (ver la disensión parlamentaria de la ley citada, y especialmente el Diario de Sesiones de la H, Cámara de Diputados del 17 de mayo de 1950).

Con respecto al segundo agravio —defensa en juicio— aparte de no ser exactas algunas afirmaciones del apelante, verbigracia: que la pericia fué ordenada de oficio, cuando a fs. 8 dicha prueba fué ofrecida por el aetor: que la misma se produjo una vez agregndos los alegatos, cuando 10 es así, ya que el informe pertinente fué presentado con fecha 21 de mayo de 1951 ver fs. 121 via.) y el escrito de referencia lleva cargo el 26 de junio del mismo año (ver fs. 142 vta.) soy de opinión que no puede prosperar. En efecto, el hecho de no hahérsele dado vista al interesado de la pericia presentada a Fs, 107 —única cirenustancia en que a mi juicio podría basar su agravio el recurrente— no hasta para que

— Carlos 6. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de julio de 1954.

Vistos los autos: "Rodríguez, Pedro e/ Cía. Azucarera Santa Lucía S. A. 5/7 formalización de contrato de apareería", en los que a fs, 229 se ha concedido el recurso extraordinario.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-426

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