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Fallos: 229:413 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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SUPERINTENDENCIA,
La Corte Suprema sólo ejeree superintendencia sobre el Ministerio Público en cuanto se refiere a su actuación ante los tribunales nacionales mencionados por la ley 13.998, en los términos del art, 162 del Reglamento para la Justicia Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema.

No existe una efectiva privación de justicia que autorice la intervención de la Corte Suprema, en los términos del art. 24, ine, 5 de la loy 13.998, en el caso planteado ante una cámara regional paritaria de eonciliación y arbitraje obligatorio en que, siendo parto en un juieio menores de edad, tanto el asesor de menores de la Capital Federal como el defensor de pobres, incapaces y ausentes ante la Corte Suprema y tribunales nacionales en lo eivil, comercial y penal especial y en lo contenciosoadministrativo, se exeusaron de actuar por falta de competencis El problema plantendo debe ter puesto e cmod.

miento del Poder Ejecutivo Nacional a los efectos que considere pertinentes, DicTamEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

La Cámara Regional Paritarin de Conciliación y Arbitraje Obligatorio de Buenos Aires, ante la cual tramitan estas actuaciones en las que existen menores interesados, las giró, por esta circunstancia, al Sr. Asesor de Menores en turno de la Capital Federal para que emitiera dictamen (fs. 142), Este funcionario, por las razones que expresa a fs. 143/144, se ha considerado incompetente, entendiendo que le corresponde intervenir al Ministerio de Inenpaces de la justicia nacional especial.

Pasados los autos al Sr. Defensor de Pobres, Ineapaces y Ausentes ante la Corte Suprema de Justicia

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-413

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