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Fallos: 229:37 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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sido dispuesta por Jas autoridades nacionales (arts.

623, inc, 4; 625, inc. 2"; 645, inc. ?).

Que, por consiguiente, el preso debió continuar detenido a la disposición del Sr, Juez Nacional, sin perjuicio de que el interesado hiciera valer ante el magistrado exhortante los derechos que estimare pertinentes, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, :

ine, 8, de la ley 13,998, se resuelve: 1") devolver estas actuaciones (expte, n° 821) al Sr. Juez Nacional de General Roca a efecto de que reitere el pedido de extradición y, además, adopte las medidas necesarias para el traslado del procesado tan pronto como sea puesto nuevamente a su disposición por las respectivas autoridades provinciales; 2") hacer saber lo resuelto a la Cámara ?° de Apelaciones en lo Criminal de la Provincia de Santa Fe y devolverle el expediente n° 852 a que se refiere el oficio de fs. 14, por intermedio de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe a los efectos que estime pertinentes, Y atento lo expuesto por el Sr, Juez Nacional a fs. 7 de estos autos, sáquese testimonio de dicha nota y fórmese expediente por Secretarín de Superintendencia, Ronornro O. VALENZUELA — 'ToMÁs D, Casares — FeLiPE Santiaco Pérez — Artio Prssaaxo — Les R. Loxa.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-37

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