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Fallos: 229:40 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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por lugares ignorados, salvo en un caso que, por lo demás, no se halla exento de dudas, como lo señala a fs. 927 la respectiva Cámara de Apelaciones de ln Capital.

Que, como lo reconoce el mismo magistrado que promovió la cuestión de competencia negativa (fs. 947) los hechos que han originado este proceso de ningún modo excluyen y, por el contrario, hacen suponer prima facie, por su reiteración y frecuencia y por la forma y cireunstancias en que se han desarrollado, la existencia de una organización y un acuerdo general previo tendiente a cometer los delitos previstos en los arts. 1, 2 y 14 de la ley 14.129, Que en esas condiciones y con arreglo a la doctrina que ha inspirado los pronunciamientos de esta Corte Suprema publicados en Fallos: 217, 672 y 221, 404, corresponde resolver la cuestión de acuerdo con lo dispuesto en los arts, 36 y 42 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que corresponde al Sr. Juez Nacional de Primera Tnstancin de Mercedes continuar cono- :

ciendo en este proceso, En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr.

Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal por intermedio de la Cámara de Apelaciones respectiva.

Tomás D. Casanrs — FrLiPE SaxTIAGO Pérez — AriLiO PrssaaNo — Lvis R. Loxa.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-40

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