FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1954, Autos y vistos; considerando:
Que la solicitud de extradición de José de la Cruz Castillo, dirigida por el Sr. Juez Nacional de General Roca (Territorio de Río Negro) al Sr. Juez del Crimen de Santa Fe, fué despachada por éste de conformidad (fs. 2 y 3 del expte. n° 821). Más tarde fué rechazado en 1° instancia el hábeas corpus que se interpuso ante los tribunales de esa provincia en favor del detenido (fs. 6 del expte. n" 852) pero la Cámara de Apelaciones, revocando esta resolución, hizo lugar a dicho recurso y ordenó la libertad del preso atento lo dispuesto por el art. 622, ine. 4, del respeetivo Código de Procedimientos y el tiempo transcurrido sin haberse enviado personal en su busea (fs. 14 del expte. citado).
Que con arreglo a lo dispuesto por los arts, 7° y 8 de la Constitución Nacional, 676 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal de la Nación y 20 de la ley 13.998 y a la jurisprudencin de esta Corte Suprema Fallos citados en el dictamen del Sr. Procurador General y también 226, 725) y acordada la extradición pedida —aceren de cuya procedencia no se ha hecho cuestión alguna— el recurso de hábens corpus interpuesto en favor de quien se hallaba detenido a la disposición de un juez de la Nación (ley 13.998, arts, 1° y sigtes., 52 y 56) debió ser desestimado.
Que a esa solución no se oponen, por lo demás, las disposiciones de la ley procesal de Santa Fe, en las cuales se prevé como uno de los casos de improcedencia del hábeas corpus aquél en que la detención Imbiere
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:36
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