Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:38 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...


DANIEL L. BELTRAMINO Y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

El juez que previno en el sumario iniciado con motivo de las ventas de mercaderías aparentemente introducidas al país por Jugares ignorados, salvo en un caso no exento de duda, realizadas en circunstancias que haeen suponer prima facie una organización y acuerdo general previo tendiente a cometer las delitos previstos en los arts. 1, 2 y 14 de la ley 14.129, es el competente para conocer del respeetivo proeeso.


DICTAMEN DEL Puocuranor GENERAL
Suprema Corte:

El presente sumario se inició a raíz de la denuncia formulada ante el Juez Nacional de Mereedes (Pcia.

de Buenos Aires) por Olivio Castro (fs. 2), en la que imputa al señalero del Ferrocarril Nacional General San Martín, Daniel L. Beltramino, haber vendido a diferentes personas artículos introducidos subrepticiamente al país. Para entender en la causa, se han deelarado incompetentes tanto el magistrado aludido (fs.

796 y fs. 946) como la Justicis en lo Penal Especial de la Capital (fs. 920 y fs. 927). kn tales condiciones, la contienda negativa así trabada llega a V. E. para ser dirimida (art. 24, ine. 8", ley 13.998).

Sobre el lugar por donde los efectos en infracción fueron introducidos, no hay prueba fehaciente salvo la actividad delictiva confesada por Claudio de Jesús González quien, a fs. 469 declara que en noviembre de 1953, en ocasión de trabajar a bordo del vapor "Río Diamante", de la Flota Mereante del Estado, ndquirió en Holanda 52 encendedores que trajo a Buenos Aires en su cabina; veinte de ellos los llevó consigo al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-38

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos