desembarcar en la Dársena € de Puerto Nuevo el 27 de diciembre último, enajenándolos en la forma que narra, como así también otros 30 que negoció en el mismo puerto, e inutilizando dos por estar descompuestos.
Otro de los procesados, Luis Guggisberg, confiesa que los efectos entregados a Beltramino los compraba en esta Capital a un tal "Pedro" o en negocios instalados en calles Libertad y Sarmiento (fs. 51/52). Las demás pruebas que se analizan en el dictamen de fs.
944/45, llevan al ánimo la presunción de que toda la mercancía en tráfico procedía de la Capital Federal; unas veces, por compra en casas del ramo sin trasgresión alguna, y otras sin haberse aclarado su real pro- :
cedencia a esta altura de la investigación, salvo el recordado caso de Claudio de Jesús González, Por estas razones, y las concordantes del fallo de fs. 946, opino que el presente conflicto jurisdiccional debe ser resuelto on favor de la competencia del Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital. Buenos Aires, 2 de junio de 1954, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1954.
Autos y vistos; considerando:
Que el voluminoso sumario instruído por la Policía Federal a raíz de lo dispuesto a fs. 12 vía. por el Sr.
Juez Nacional de Mercedes revela que numerosas personas adquirieron en su jurisdicción, por intermedio de otras que las traían o hacían traer de la Capital Federal, mercaderías que aparentemente habrían sido introducidas al país de contrabando en circunstancias y
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:39
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-39¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
