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Fallos: 229:405 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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imputar la diferencia de precios existente entre el momento del recurso y aquél en que se debió entregar la lana.

Pero como la actora reclama esa lana, y la sentencia y este voto hacen lugar a esa petición, sólo restan justipreciar los daños moratorios a que se refiere el Cód. Civil (art. 508).

Considero también que el comprador no se ha visto privado a o ye on del dinero importo del na la lana, em el cual ha ido comprar otros lotes en o parecidas eondiciones, lo que no hubiera ocurrido si hubiera hecho entrega del total o parte del mismo (art. 1420, Cód. Civil), por + que e aspecto no ha sufrido — o ampoco ha comprobado que precisamente los lanas de los Bernard y de Padua los hubiera a su vez vendido a un Mia mpatbliado de enel cen a cumplir con Por otra parte, de acuerdo con la norma del art. 520 del Cód. Civil, la indemnización sólo puede comprender las consecuencias inmediatas y necesarias de la mora en que se ha incurrido para el cumplimiento de la obligación.

Tas conclusiones del peritaje de fs, 474/76 son adversas a la comprobación de la relación de eausa a efecto entre la mora en el cumplimiento y la estimación de daños efectúa el a quo.

Se trata de una compraventa A un A.

rural y un intermediario comercial. El primero en la negocian compromete todo el esfuerzo de un año de labor de utilización de capital; el segundo ni siquiera ha utilizado su capital, ya que, como hemos visto, no ha pagado el precio; y no es posible que por la sola cireunstancia de haber conseguido la firma de un boleto de venta obtenga una ganancia muy superior a la del productor rural ya que tengo la seguridad de que, por ejemplo, Manuel KR, Bernard, en la venta de $ 22.000 de Jena no puede gastos de explotación e intereses del eapital empleado tados— recibir ni aproximadamente una ganancia de más de $ 13.500, suma que el a quo indemniza al comprador, Pero como erco, en aplicación de los principios generales de derecho que he citado y las características de la negociación, que es preciso indemnizar al comprador por la mora en que ha incurrido el vendedor fijo como máximo para el juramento estimatorio las siguientes cantidades :

Emilio Padua, $ 9.000; Manuel R. Bernard, $ 2.255 y Manuel J. Bernard, $ 11.800, respectivamente.

Petición subsidiaria de las demandas del ap. e).

Y, por último, diré que, a mi juicio, tal Eriemido es completamente antinómica en el cumplimiento contrato solicitado, por lo que evito entrar en mayores consideraciones y ereo

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-405

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