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Fallos: 229:400 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados". De esta premisa voy a sacar deducciones sumamente importantes para la dilucidación del pleito, como se verá en el desarrollo de este voto.

Peticiones de la demanda: Cumplimiento del contrato.

El nereedor ha exigido la ejeención directa de la obligación y empleado los medios legales a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado (art. 505, Cód. Civil). Estamos ante una obligación de dar, como es la entrega de la cosa vendida, y no existe ninguna imposibilidad para su eumplimiento. Los demandados, a mi juicio, deben hacer entrega de la lana vendida en las condiciones y por el precio pactado en los respectivos contratos que obran acregados en autos.

No obsta a este cumplimiento la teoría de la imprevisión.

esgrimida como defensa por los demandados, por dos razones, a saber: a) que en nuestra legislación positiva la misma no se encuentra legislada y nosotros fallamos como jueces y no en función de legisladores; b) porque tal principio jurídico no es aplicable al caso conereto planteado en autos, En efecto, nos encontramos ante un contrato de eompraventa civil, en la que se persigue la entrega de la cosa comprada, vale decir, de la lana.

Los convenios se celebraron en el mes de agosto de 1950 y Jas lanas debían ser entregadas una vez efectuadas las respectivas rsquilas, vale decir, unos 3 6 4 meses más tarde. En el ínterin las lanas sufrieron un alza y ése fué el motivo para ame los vendedores se negaran al eumplimiento del contrato, invocando la teoría de la imprevisión. "Se podría sostener que las convencio nes entre los particulares se celebrarán a condición de que se mantenga determinado estado de cosas, rebus sie sfantibus, Tubo una época en que los juristas admitieron esta solución, que se ha abandonado luego durante mueho tiempo, tanto en Francin como en el extranjero. Sólo da a los contratos un valor muy reducido, eonfiriendo a las partes la facultad de disentir en cualquier momento y por cualquier motivo el valor de sus obligaciones"", "°Concede al juez poderes exorbitantes", La razón profunda de la hostilidad la doctrina de la imprevisión ....

es el temor a la arbitrariedad del juez" (Pavt ExmEr citado por Jize).

"En derecho privado, si se corre el riesgo de comprometer la paz social por la aplicación rígida de los principios, corresponderá al Parlamento determinar si conviene introducir a título excepcional algunas atenuaciones".

"Cualquiera sea la solución que convenza adoptar en de recho privado, debe señalarse la diferencia que separa el dere

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-400

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