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Fallos: 229:409 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1954, Vistos los autos: "Staudt y Cía, S. A. Comercial c/ Padua, Emilio; Bernard, Manuel Raúl y Bernard, Manuel — Demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños Y perjuicios", en los que a fs, 849 se ha concedido el reenrso extraordinario.

Y considerando:

Que en el reeurso extraordinario deducido a fs, S53 —y concedido a fs. 849— se arguye la inconstitucionalidad «del art, 1197 del Codigo Civil, en cuanto fundándose en el mismo habría que admitir que la autonomín de la voluntad no encuentra límite en el fin ostensible 0 encubierto de dominar los merendos na cionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios, en los términos del art. 40 de la Constitución Nacional.

Que la sentencia recurrida de fs, $21 establece que el principio de la autonomía de la voluntad consagrado por el art. 1197 del Código Civil, no es absoluto y que, por lo contrario, ecde ante el interés enlectivo y aun amto e] de los terceros, Mas la intervención del Estado, a que asf pueda haber lugar, se opera regularmente por medio de leyes y decretos, a falta de los cuales sigue riciendo el principio clásico del art. 1197.

Que es sin duda exacto que, como principio, tanto la organización política, como la social y eeomómiea del país reposan en la Jey, con arreglo a una iden consagrada por la jurisprudeneia de esta Corte, con serio fundumento en la necesidad del resguardo de la seguridad jurídiea —Fullos: 178, 255 y otros—, No debe olvidarse,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-409

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