DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 399 bic 0 encubierto dominar los mereados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios", Valc decir que, en el campo de los contratos, sigue rigiendo como norma básica el principio de la autonomía de la voluntad.
Ahora bien; cuando el Estado ha creído que es conveniente, o simplemente necesario, el interés general del país, su intervención, la ha tomado, Ani, por ejemplo, ha interferido en el contrato de locación y, por medio de las leyes y deeretos conocidos, modificado en lo pertinente, en unos easos en forma definitiva y en otros temporaria y por motivos de emergencia la legislación de fondo del C. Civil.
Ha interferido también en el campo contractual en cuanto ha fijado precios topes para infinidad de mercaderías y producetos. modificando así, en aras del interés general, el principio de la autonomía de la voluntad, Y, refiriéndome al caso concreto planteado en autos, de la comercialización de los teo agropecuarios, cuando el Estado argentino ha ereído conveniente intervenir, en fun de esa mera e —— , lo Na Medho como por eje en materia de granos, como el trigo, el lino, el maiz y en la earne —en determinados aspectos de su eomercializaen.
Pero no lo ha hecho en el mereado interno de la comercia.
lización de las lanas, dejando a la iniciativa privada que se moviera con toda libertad de acción.
No corresponde a los jueces entrar a considerar si tal aspecto de la política económica es o no plausible; la actora, que cita a SrenoLen, sabe que los + pa no gobiernan sino únicamente fallan, y es mejor que así sea para mantener incólume el principio tripartito de la división de los poderes, a mi juicio, tan indispensable a la vivencia del régimen republicano, El Estado argentino no interviene en el proceso interno de la comercialización de la lana. Eso es toda la verdad y a ella nos ajustamos, En conclusión, diré que la eitada norma constitucional no ha derogado el art. 1197 del Código Civil, sino simplemente facultado al Estado nacional para interferir en el régimen de la autonomía de la voluntad cuando así lo exija el superior inters de la colectividad.
Naturaleza del contrato de nutos, La aetora compró a los demandados la lana de su produeción de la zafra de 1950/51, Se trata, por consiguiente, de una compraventa de carácter civil de neuerdo con lo dispuesto en el art, 452, ine, 3" del Cód.
de Com., que dice: "No se consideran mercantiles las ventas
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:399
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