cho público del derecho privado. El problema a resolver no es el mismo, En derecho público la idea preponderante es la neecsidad de asegurar la continuidad del servicio público. Esto no lo han comprendido algunos juristas de derecho privado.
Ellos creyeron que podrían trasladar al derecho privado la solución del derecho público; han aplicado así, una solución excelente del derecho público, pero creada para un problema totalmente distinto".
"El derecho a la indemnización es la carneterística de la teoría de la imprevisión. Lo que es propio del derecho público, es que un deudor obligado jurídicamente a cumplir una obligación contractual tiene derecho a exigir al acreedor de esa obligación, cierta ayuda pecuniaria indispensable para impedir su ruina y para permitirle mantener su compromiso. Dado que «fa pamerdde e mr Amia qe tna dde ua Loria de empero er onal. No tiene su correspondiente en Cera y e Mtra eompletamente de la teoría ssp A ón compensatoria".
" los de grandes crisis importa precisar la extensión de las obligaciones del eontratante, En particular, en caso de guerra, se produce un verdadero cataclismo económico. Los precios de ciertas mercaderías se elevan a proporciones absolutamente imprevisibles. Los salarios aumentan mucho.
Dificultades de toda índole vienen, por tanto, a perturbar el cumplimiento de las obligaciones eontractuales porque lo tornan imposible o porque lo hacen oneroso a tal punto que la ruina del deudor es poso menos que inevitable. Esto resulta verda ro sobre todo para los contratos de larga duración que han comenzado a ejecutarse antes de la crisis. razón por la eual no han previsto el caso. La remuneración pecuniaria del contratante se ha caleulado en el contrato sobre la base de determinados precios de materias primas, de determinadas tasas de salarios, ete. todos los cálculos sobre remuneración quedan desvirtuados, La colaboración del contratante en el servicio se vuelve así tan onerosa que su ruina es inevitable si no se modifica la tasa de la remuneración. Esta tasa se fija en el contrato; se ha estipulado por toda la larga duración del contrato, contratos de suministros, obras públicas, concesión de transporte, uz, ete".
"Estas consideraciones son peta del derecho público.
Se inspiran en la preocupación de asegurar las prestaciones indispensables para la vida social. No existe una preoeupación de esta índole en las relaciones entre partienlares del derecho privado. Los individuos son iguales ante la ley; salvo easo de fuerza mayor, eada uno debe soportar los riesgos de su em
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:401
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