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Fallos: 229:404 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Indemnización de daños y perjuicios:

El eomprador puede exigir el cumplimiento del contrato, vale decir, la entrega de la cosa y, además, los daños y perjuicios ocasionados por la demora en la entrega. Se trata de los daños moratorios, que se diferencian de los eompensatorios en que estos últimos proceden enando se reclama la rescisión del contrato, De ahí la gran diferencia entro la importancia de unos y etros. Cuando se solicita la reseisión del contrato la obligación sustitutiva "es la representación, generalmente en dinero, del interés que habría representa do para el acreedor la ejecución en especie, pero euando el acreedor, porque así eonviene a sus intereses, demanda esa ejecución en especie, los daños se reducen únicamente a indemnizar esa demora" (Busso, Código Civil, t. TIT, p. 218; Satvar, Obligaciones, t. 1, p. 54).

Los daños y perjuicios moratorios se pueden acumular tanto al enmplimiento en especie como a los daños e intereses compensatorios. En la oportunidad se acumulan a la ejecución en especie.

Ahora bien, ¿qué comprenden los daños y perjuicios moratorios? Staudt compró a Padua lana por un valor total de + 90.000 y el a quo lo condena a pagar $ 34.473,10 de indemnización; a Manuel R. Bernard le compró por un importe de $ 22555 y se lo condena a pagar una indemnización de $ 13.375,40 y, por fin, Manuel J, Bernard vende por valor de $ 115,020 y debería indemnizar por valor de $ 61.244,50:

a estas cantidades hay que sumar el elevado importe de las costas. Creo francamente que tales indemnizaciones son exersivas y daré las razones que tengo para opinar así, En primer lugar, el hecho de solicitar el cumplimiento del emtrato significa que la entrega de la cosa conserva para el actor el mismo provecho tenido en enenta al contratar, ya que tal resulta de la mera aplicación del axiomh °°el interís es la medida de la aeción" sobre todo en materia económica.

Para el acreedor, según su propia conducta, la entrega de la cosa le reporta equivalentes ventajas ahora que en el momento en que debió ser entregada la lana. En caso contrario hubiera optado por la obligación sustitutiva. vale decir, por solicitar los daños y perjuicios compensatorios y moratorios en mear de la ejeención directa.

Las arts. 1412, 1421 y cones, del Cód. Civil, consagran ese derecho a la opeión.

Si Imbiera solicitado la resolución del contrato y los daños y perjuicios compensatorios ereo que hubiera compartido el eriterio del a quo para fijar el quantum del daño sufrido, o sea

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-404

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