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Fallos: 229:410 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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sin embargo, que incumbe a los jueces, en ejercicio de su función jurisdiccional, declarar el derecho vigente en la oportunidad de aplicarlo, a los fines de la deeisión de los casos que les son sometidos, función que, ejercida sin arbitrariedad, no choen con úmbitos reservados a otros poderes, según también ha tendo ocasión de establecerlo esta Corte —cnusa °°Ciuardia, Rogelio Demetrio €/ La Inmobiliaria, Cía, de Seguros", sentencia de 27 de mayo del año en curso—.

Que las cláusulas de la Constitución Nacional con arreglo a las cuales el ejercicio de los propios derechos en perjuicio de la comunidad o en inicuo detrimento de los conciudadanos, es abusivo —art. 35— que la propiedad privada ha de cumplir una función social —art, 38— y el capital, responder al objeto del bienestar social —art. 39— a igual título que la interdicción a la iniciativa privada del aumento usurario de los heneficios —art. 40— introducen direetivas trascendentales para la inteligencia del derecho positivo virente, a partir de la sanción de la Constitución del año 1949, de las que los magistrados judiciales no pueden desentenderse. No hay ejercicio abusivo sino estricto de su ministerio, en la ulterior intelivencia de los textos lega les a la luz de los nuevos principios, La preseindeneia de las soluciones impuestas por los nuevos preceptos constitucionales fundada sólo en el aleanee literal de un precepto legal, puede llegar a constituir interpretación inconstitucional —Fallos: 176, 239; 186, 353 y otros—_ Que en el easo, sin embargo, el aleanee atribnído nl art. 1197 del Código Civil, a la luz de los prineipios constitucionales mencionados más arriba no es el único ar eumento desarrollado en la sentencia en reenrso. Por lo contrario, ella tiene además fundamentos de derecho común y de hecho suficientes para sustentarla, enales son los referentes a la inaplicabilidad de la teoría de

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-410

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