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Fallos: 229:402 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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presa. Gastón JEza, Principios generales del derecho acdministrativo y Musa, Estudios de derecho público, dico: "Las convenciones deben cumplirse. Se trata de un principio general de derecho común (art. 1197, Cód. Civil). Sin e este principio, pacta sunt servanda, ha sido atemperado precisamente en la esfera administrativa por consideraciones de equidad.

que han dado cuerpo a toda una teoría, llamada de la imprevisión. Desde luego es el legislador y no el juez judicial quien debe decidir sobre la admisión de la imprevisión (p. 328).

La teoría de la imprevisión nació durante la guerra de 1914 a 1918, ante hechos realmente imprevisibles como el aumento extraordinario del precio del combustible y de la mano de obra 1). 562) ; creación exclusiva del Consejo de Estado, no logró su admis.ón en la jurisdicción judicial, pues su más alto tribunal, la Corte de Casación, mantuvo el imperio de la ley común. Y en la República Argentina... sería legalmente imposible la aplicación de esta teoría, ya que los tribunales fallan »egún el derecho positivo jure condito y no jure condendo.

Siendo todo servicio público modificable por excelencia, :0 puede hablarse solamente de obligaciones preexistentes, sino también futuras, bien entendido siempre Ne éstas no determinen una arbitraria lesión patrimonial. esto se funda la teoría de la imprevisión que si alguna vez logra consagración en nuestro derecho, será precisamente en la ley y no en la jurisprudencia; pues nuestros tribunales por ser judiciales n diferencia del Consejo de Estado (que es órgano jurisdiecional, aunque administrativo, y el creador de dicha teoría), no pueden decidir como éste lo ha hecho en sus célebres fallos tp. 662)".

Daxtet, OveJEno en su obra Estudios de derecho civil, al referirse a esta teoría expresa: "Nuestro código no consagra en forma expresa la teoría de la imprevisión, Quedaría por establecer si la acepta implícitamente. En nuestro código no hay más causa de exoneración que el caso fortuito, es decir.

la intposibilidad absoluta de cumplirlo. Es difícil pronunciarse acerea de si es o no conveniente bajo el punto de vista legislativo, incorporar la teoría de la imprevisión n un código eivil.

La teoría de la imprevisión implica el peligro de proporcionar un arma al deudor poco eserupuloso de fomentar ehicana y relajar la moral que debe reinar en las relaciones contractuales.

Una suba en los preeios bastará para que se pretenda eludir el cumplimiento de los contratos. acaso con el fin de especular con tereeros. Y la parte, que tal vez contrató, precisamente porque preveía un alza, se verá irremediablemente perjudicada.

Alquien ha dicho que contratar es prever. La teoría de la im

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-402

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