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Fallos: 229:407 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Ella contempla un promedio de precios de venta razonables a la época en que esas operaciones debieron finiquitarse e inferior al obtenido por los demandados.

Uno a ello la desvalorización actual en aproximadamente un 50 del valor estipulado en el contrato.

De no condenarse así, se aparecería premiando el proesder injusto de los demandados, ya que se beneficiarían dobl:mente. Por estos fundamentos, voto por la afirmativa a esta cuestión propuesta. Así voto.

Costas de ambas instancias a los demandados, ya que no encuentro motivos para eximirlos de ellas.

Con lo que terminó el acto quedando acordada la siguiente venteneia :

Y vistos:

Por los fundamentos del acuerdo que antecede, 86 tiene por desistido el recurso de nulidad y se confirma la sentencia apelada, modificándola únicamente en el monto de las indemnizaciones, fijándose por mayoría como máximos para el juramento estimatorio del acreedor las siguientes cantidades a pagar: a Emilio Padua $ 9.000, a Manuel R. Bernard $ 2.225 y a Manuel J. Bernard $ 11.800. Costas de ambas instancias, por mayoría, 75 a los demandados y 25 a la actora. Lais J. Capriotti, — Rafael M. Gayoso, — Felipe A. Bauri:, DiCTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

No es aceptable, en mi opinión, el fundamento in.

voendo por el tribunal e quo para desechar la cuestión planteada en torno a la compatibilidad del art. 1197 del Código Civil con el art. 40 de la Constitución Nacional, En efecto, aunque en principio sea exacto, de acuerdo a la interpretación literal de este último, que el principio de la libertad de contratación sólo puede ser limitado por vía legislativa, parece evidente, en el enso especial de la hipótesis de "aumento usurario de los beneficios", que su vigencia no depende de lu sanción de ley alguna, atento el espíritu que ha pre

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-407

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