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Fallos: 229:34 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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que ello importe violación de la garantía de la igualdad, porque es obvio que el amparo de ella no puede imponer ni justificar el indefinido mantenimiento del criterio eventualmente erróneo en que ana ley haya sido aplicada en alguna oportunidad, Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 84.

Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE Santiaco Pérez — Avinio Pessacvo — Lvis R. Lowanr,
JOSE DE LA CRUZ CASTILLO
EXTRADICION: Ertradición interprovincial.

Acordada por la justicia provincial la extradición de un procesado ante el juez nacional que solicitó su deteneión y entrega, la demora en el envío de la comisión que debía conducir al preso no autoriza a declarar la procedencia del hábeas corpus intentado en favor de éste, quien debió continuar detenido a la orden del juez nacional sin perjuicio de que hiciera valer ante éste los derechos que estimare pertinentes.

DictaMEN DEL. Procuranor GENERAL Suprema Corte:

En mi opinión, la Segunda Cámara en lo Criminal de Santa Fe no debió disponer la libertad de José de In Cruz Castillo por la vía del recurso de hábeas corpus, pues aparte de que su detención tenía como base el pedido de extradición formulado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia n" 1 de General Roca, la

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-34

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