fecha y consigna que la espera es por un día, por lo que no puede asegurarse a ciencia cierta sí la misma fué la base única del contrato o si mediaron nuevas propuestas luego de un compás de espera como afirma rotundamente el aetor.
Las declaraciones de los testigos, Yparraguerre, Dávila, Burns. Maldonado, Xavier, Kavafian, Bertinzoli, Domínguez y Camarero, nada prueban acerca del vicio de error alegado por los demandados. Dicen simplemente que firmaron sus respeetivos contratos de compra-venta con la actora en razón de que ya los habían suscripto, los Sres. Bernard y Padua pues tenian por norma esperar a que éstos lo hiciesen para orientarse en los precios, X) Vicio de delo.
Aseguran, por último. los demandados que el Sr. Grieve, mediante engaño consistente en haberles asegurado la fijeza del precio para la próxima campaña o zafra, les provocó la ° declaración de voluntad consignada en los documentos de fs. 1, 55 y 120. Que corroboran su aserto las presunciones graves del adelanto en la adquisición de la lana ya que en años anteriores ísta se haeía por los meses de noviembre o diciembre, muy próximo a la esquila y entrega del produeto, la deficiente personalidad moral del Sr, Grieve y el cúmulo de maniobras efertuadas por éste sobre diversos productores de la zona para obtener la suscripción anticipada de boletos de compra. En verdad. la carta de fs. 169 juega únicamente respecto del demandado Manuel J. Bernard.
Ya he formulado una observación respecto a la duda de ue tal carta fuera la base directa del negocio entre éste, el demandado y la actora. Pero, analizando más de cerea el problema. llego a la conclusión de que no es posible asignarle Ja importancia extraordinaria que en la celebración del contrato le da el Sr, Bernard.
En efecto, según la ley civil, el dolo debe ser "grave" art. 932— condición que significa que las maniobras, artificios, maquinaciones, ete.. empleadas deben tener cierta importancia con relación a la personalidad concretada de la víetima, al punto de hacerle ener en las redes del victimario —eonf. Sanvar, Parte General, ed. 1931, pág. 967—. Sobre esto no puede caber absolutamente ninguna duda, a diferencia de lo que ocurre en derecho penal acerca del delito de estafa, el dolo. en materia civil, debe ser grave.
Creo que una simple carta, aun en un tiempo en que ciertamente no era costumbre negociar con la lana, en la que no se afirma entezórieamente la certeza de que los precios serían inamovibles, dirigida a un veterano productor de lanas, per
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:390
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