tar" lo hago por carta y no por telegrama como prometiera'".
Hago caso omiso, por último, de la deficiente personalidad moral que atribuyen al representante Sr. Grieve. Los informes del Banco Nación Argentina se contradicen abiertamente. Si el
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rable, en cam s, y muestra como perito del Banco, observando correcto o miento en sus operaciones y, lo que es más raro, aument el crédito, desde 1946, a sola firma y general.
Ahora bien, aunque concedióramos valor pleno de indicios acusatorios a los que emanan de las cartas de fs. 169, 128/29 y testimonial, ellos conducirían a demostrar la existencia de una maniobra dolosa, pero, ¿asumiría este dolo, concretado en la propuesta de fs. 169 el valor de "grave" como pide la ley? Ya he dado las razones por las que me pronuncio por la negativa. .
XI. En realidad, el encuadre legal estricto es el de dolo incidental ya que estaba en la intención de los demandados enter qu ralrea —le Maieren desquía a Tte El perjuicio a sobrevenido por el precio conseguido arteramente, según ellos. No fueron impulsados o determinados o indueidos a vender porque es incontrarrestable que los demandados siempre vendian sus zafras —propias manifestaciones y boletos de operaciones anteriores que trajeron—. Luego es de aplicación el art. 934, €. Civil, por el cual la relación de derecho no puede anularse, pudiendo únicamente requerirse daños y perjuicios al que lo cometiere —conf. SALVAT, opus cif., p. 969—, siempre, claro está, que reúna las condiciones del art. 932 C. Civil.
XII. Daño e indemnización.
Impugnan los demandados la procedencia de la indemnización por daños y perjuicios por cuanto la actora no ha justificado ni los daños en sí ni yu monto.
a) Lo primero, o sean los daños, comprensivos del ""damnun emergens" y del "luerum cessans"" corresponden en virtud del earáeter eminentemente económico que tienen los contratos para el comprador, el cual, en su calidad de comerciante exportador de lanas —cuslidad no negada por los demandados y confirmada por la escritura pública de fs. 117— procedió con ánimo de luero en la consecución de sus compromisos con los demandados. De atar que mira fundamental importancia a la suba o aumento del precio de las mercaderías oportunamente adquiridas como determinante de un perjuicio real y
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:393
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