Moreyra, Domínguez y Camarero— evidencia que la actora se lanzó al mercado con mucha anticipación a la fecha en que era costumbre comercial operar. No puedo negar que es una presunción seria de la casi seguridad en que estaban el actor y demás exportadores de la inminencia de la suba. Ahora bien, ¿no existía en dicho año absoluta libertad de comercio en las transacciones laneras? Esto en cuanto a los motivos de la compra que. sobre las maniobras dolosas propiamente, ningún elemento de juicio conereto aportan. lablan de sorpresas a su buena fe, estafas y engaños en forma demasiado amplia y general.
sin dar la razón de sus dichos.
Es que en los mercados libres forzosamente tienen que pasar situaciones contradictorias y euriosas que, a la fín y a la postre, no son tales. Los demandados alaban la operación.
que los diarios que acompañan, fs. 306 y 307, califican de fehz: la pr entre la "Cooperativa Integral" de San José de Feliciano con la casa actora "Staudt Ltda", en 9 de setiembre de 1950 al E de $ 103,50 los 10 ks._ Sin embargo.
en diciembre el precio promedio era de $ 1 en marzo 1951 llegó a $ 184,21. El feliz negocio lo habría sido en su momento; después se fué convirtiendo en púsimo.
El Gobierno de la Nación o el de las provincias tenían un arma eficaz para intervenir: la ley 12.830. Prefirieron no hacerlo dejando libertad de contratar, al amparo de la Constitución Nacional, art. 40, porque conceptuaron que la inmensa mayoría de los produetores se beneficiaron con la suba, según lo mostré antes. En un régimen tal debe ponerse prudencia.
De la correspondencia cambiada por el representante Grieve con su mandante como de los telegramas dirigidos por aquél al Se, Eroles —fs. 128/129, fs. 61 y fs. 332 tampoco puede inferirse la comisión de maquinaciones en perjuicio de los demandados. El segundo documento eae dentro de la esfera de los actos lícitos —art. 1071 €. Civil—. La carta de fs. 61 en la que se ocupa de las relaciones con el Sr. Manuel Raúl Bernard, las diseulpas que en ella formula a su mandante por no haber recibido en tiempo la lana, utilizando el refrán: "al mejor cazador se le va la liebre" y luego la eondena que le arranca el quebrantamiento de sus obligaciones por el deudor son palabras a las que, ni aun combinadas con otras pruebas de cargo, podría dúrsele el valor de indicio acusatorio. Faltaría el nexo, la concordancia de que hablan la ley y la doctrina.
El único indicio que sí encuentro es el que emerge de la carta de fs. 128/29, en la parte que dice: °...Sobre los aconteeimientos del lote 1489 —del demandado Sr. Manuel J.
Bernard—, para guardar toda clase de reserva y no ""alboro
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:392
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-392
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos