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Fallos: 229:388 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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inmediata, con tenencia de la mereadería por parte del vendedor, por un precio normal y eorriente al momento de la eelebración se beneficie, en la reventa al exterior do. diferencia cuya producción concurrió con cientos y e de personas, factores elimatíricos, pestes, guerra, gustos de los consumidores, ete., con lo que su participación individual termina por ser matemáticamente despreciable? El "orden público" no puede ser dado por la política económica de los gobiernos, política cambiante según las mecesidades del ente social de cuya administración son responsables.

Si el P. E, con loable propósito está empeñado en una lucha contra los intermediarios es por su convencimiento de que la implantación del sistema eooperativista ofrecerá el máximun de beneficios a los productores y a los consumidores. Es una sana política económica dentro de los prineipios del "orden público económico" que preseribe la libre iniciativa privada siempre que no conduzca a la formación de "trusts" u otras formas de organización que restrinjan la libre concurrencia art. 40 Const. Nacional). Tan es así que, antes y ahora, funcia normalmente en e una imei cantidad de eran y pequeñas com exportadoras de nuestros produetos básicos —en el rubro lanas 72, de acuerdo con un doenmmento de los demandados, fs. 335— algunas de las euales celebran convenios con el Estado sin que el "orden público" ww vea afectado. Por cierto que cuando lo afectan el Gobierno interviene por las fueultades que le confiere la ley 12,830, Jas ta ahora no lo he visto intervenir euando realizan ganancias de origen lícito, Juzga el Gobierno, a mi juicio, con buen eriterio, que no se encuentran afectados en lo más mínimo el "orden público", la moral o las buenas costumbres en la púrdida seria que puedan sufrir los deudores por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, Los casos jurisprudenciales que traen los demandados —casos de usura, corretaje matrimonial, de "elaque", de "bola de nieve" y de no reconocimiento de la responsabilidad en los seguros-— más que lesivos del orden público lo son de los na veipios úticos (art 953 del Ed. Civil) pues "he mr que la usura está permit en princi por el art. , de "claque" y el de "bola de E, E verdaderas estafas y el de no reconocimiento de la responsabilidad es violatorio de la obligación moral y legal del juramento y es una incitación a la mentira y al dolo. El de eorretaje matrimonial sí puede ener bajo la sanción de nulidad del art. 21 porque afecta a la institución de la familin.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-388

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