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Fallos: 229:391 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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sona earactorizada y en la que debemos presumir condiciones intelectuales superiores a las comunes-como lo evidencia el testimonio del ex Ministro de Haieenda, D. Emilio Ilernandorena —fs. 379— que asegura que desempeñaba el alto cargo de Presidente del "Instituto Autárquico Provincial del Seguro de la Prov, de Entre líos", no es suficiente, no debe ser suficiente, para llevar a su espíritu la eonvieción de que los precios de la zafra resultarían invariables o lo harían dentro de escasos límites. Colocándonos en la hipótesis más favorable al demandado, tal que la earta de fs. 169 expresara la certeza —el más alto grado del conocimiento. del comprador, aún así debió meditar y pensar que tal certeza no podía serle dada por éste, simplemente porque los precios en el orden interno o internacional no eran materia de sui arbitrio y exclusiva voluntad —del comprador— y luego porque, como productor y vendedor de lanas de algunos años antes sabía o debería saber que los valores siempre oscilaban dentro de una misma zafra o con respecto a la del siguiente año. La prueba evidente al respecto resulta de eotejar el precio, en plena es quila, 12 de noviembre, del año anterior, a $ 42 la lana madre, y el que se ofrecía por los compradores en agosto de 1950, a $ 75 igual lana —ver documento de fs. 170—.

Si dos o tres meses antes de la esquila ya los compradores E] Atcio e ara Uncaorinaro en elpración es el que ó en zafra anterior, ¿cómo es que un E ALA A haber sido engañado tan rápida y fúeilmente con una simple ""cotización reservada" por más que en ella se prometa el "oro y el moro" y en la que, por otra parte, se diga se mantiene la oferta por un día solamente? El procedimiento del actor no tete pureza ni por la absoluta corrección y lealtad y no debió asegurar cosas que él sabía o debería saber eran imposibles de afirmar: la estabilidad o permanencia de los precios. Con todo, el engaño, valorado en función de los intervinientes, no reviste la trascendencia y relevancia jurídica necesaria y suficiente para arrastrar la anulabilidad por la causal de inculpabilidad de dolo. A poco que el demandado, , persona de capacidad intelectual, hubiera reflexionado o dudado. habría percibido inmedintamente la premisa falsa, dando por tierra con el engaño. La solución de la ley, que el engaño "sea grave", podrá muchas veces ser dura, pero tiene su amplia base de sustentación en la paz social que tiende a alcanzar.

La prueba testimonial de la demandada —Furlong, Veller, Yparraguerre. David, Burns, Maldonado, Xavier, Bertinzoli,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-391

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