IX) Anulabilidad de los contratos de compraventa por error esencial.
Respecto de la compra-venta concertada entre el actor y los demandados Emilio Padua y Manuel Raúl Bernard no encuentro ninguna prueba que justifique el aserto de éstos de que sus respectivos contratos adolezcan del vicio de errar, lo que me exime de mayores consideraciones. En cambio, el de mandado Manuel Bernard sostiene que fué inducido en error esencial, en cuanto al precio, exhibiendo una carta del representante de "Staudt y Cía", D. Santiago Grieve, fs, 169, y reconocida por éste a fa 204 vta, en la cual el Sr. Grieve expresa acerca del precio: "El precio, según me manifestó D.
Máximo —D. Máximo Engeihardt, jefe de compras de la aetora—, es a los efectos de que los lotes venideros, se puedan adquirir bajo estos precios, de modo que lo que le eotice, es para esperarlo hasta —_— mie adri eE. es a ar propuesta —para » Morley, Tito, Crespo, Garat— uo se realiza, serán los precios húsicos para la campaña", Es absolutamente inaplicable, a mi juicio, la excepción de error por cuanto: a) La doctrina del error, en los textos legales, presupone la buena fe de ambos contratantes, uno de los — el periudicado, loza al acto bar iemrancia o al vocada apreciaci heehos, salvo caso especial "°dolo" en el error accidental —art, 928—, Cuando el error o oia is un engaño y la anulabil se j por neipios dolo. Esto es lo que da a entender el demandado MUAY Bernard, atribuyendo su error a la aseveración fulsa de su co-contratante; b) Para que el dolo del co-contratante pueda ser invocado es necesario que el error sea accidental, es decir verse sobre alguna calidad accidental o algún accesorio de la cosa, lo que evidentemente "no se da en antos atento a que el "precio" no reviste el carácter de calidad o accesorio sino el de condición del acto jurídico compra-venta; e) Porque para «que el error pueda provocar la anulación debe ser °"exeusable" circunstancia que no ha sido probada y, ante la cantidad de rompradores de lanas que operaron en el mereado loeal pudo y debió cerciorarse el comprador sobre el aleance que atribuía a las manifestaciones del actor antes de proceder de inmediato —Cód. Civil, art. 929—. Formulo este concepto en el supuesto.
que niego, de que el error pueda provenir de cualquier enusa, inclusive del dolo de la contraria, pues, como dije antes, estimo que para este último supuesto corresponde aplicar la teoría de la anulabilidad por dolo legislada en los arts, 931 y sigtes.
Observo. por lo demás, que la referida carta carece de
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:389
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-389
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos