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Fallos: 229:33 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1954.

Vistos los autos: "Franceschini, Carlos Leonardo s/ comp, de serv."', en los que a fs. 90 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que, conforme con lo dictaminado por el Sr. Proenrador General, el recurso extraordinario es procedente en razón de las normas federales comprendidas en la decisión judicial y ser ésta contraria al derecho invocado.

Que respecto al fondo del asunto corresponde destacar que si bien el art. 50-51 de la ley de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y, Obreros Ferroviarios 10.650) dispone que su Caja debe computar los servicios prestados en otras actividades por sus afiliados siempre que hayan sido reconocidas por las respectivas Cajas, —posibilidad reiterada y ampliada por el decreto-ley 9316/46— en la enumeración que contiene el art. ?° respecto a las personas a quienes se reconoce el beneficio jubilatorio, no menciona a las que invisten representaciones públicas. En consecuencia, la denegatoria de la Caja en este caso en que no se acreditó ante ella, del modo impuesto por el precepto citado al principio, el reconocimiento de la actuación del Sr. Franceschini como constituyente, se ajustó a las disposiciones legales que le correspondía aplicar en la emergencin, La circunstancia de que en algún momento la Caja Ferroviaria haya aceptado y computado esas actividades, no impide que el mismo organismo rectifique tal criterio si conceptún que carece de asidero legal, sin

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-33

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