hibieran en otros -asos, ni elaboraran una institución especial sobre la materia, En cuanto al hecho de referirse a las constancias de libros de TA " parte de suponer que a ellas e r que el Cód. de Comercio establece para los libros de a por lógica inferencia, nada prueban en su contra dado el carácter civil de la operación. No hay tal, A los aludidos informes no les asigno valor probatorio exclusivo ni en favor ni en contra por las disposiciones pertinentes del Cód. de Comereio sino en virtud del poder de valoración de las pruebas que es privativo del Juez conceptuándola como de presuncioo Cual e vertido amplio ("Por documentos =e entien representación objetiva un pensamiento, la que puede ser material o literal", Atsixa, Tratado de Derecho Procesal, t. 11, pág. 259; a la vez, ver J. A., t 34, pág. 462).
Vuelvo a la materia. El enriquecimiento sin enusa, principio de derecho natural al que alude Vénez SársrTeLD en su nota al art. 499 presupone, como fluye de sus términos una ausencia de causa, entendida ústa como causa eficiente y no final. Autrican ente interpretación los ejemplos traídos por el codificador en su nota al 499 y las decisiones jurisprudenciales en general, que acuden a la actio in rem verso (ver 4.
A., 1947, 1, pág. 781, t. 1946, 1. pág. 79) o precisan la neeesidad de falta de causa jurídica o de la condictio indebiti -J, A. . 67, pág. 915—. Partiendo de esta premisa resulta franeamente inadmisible que los convenios en disensión puedan ser considerados o o por tal principio. En efecto, el plus del actor sería la 'a consecuencia de una contraprestación suya 0 sea el precio estipulado por la lana, Menos aún resulta aplicable la doctrina del abuso del derecho, Integran esta noción los siguientes elementos: a) Ejercicio de un derecho; b) Ausencia de toda utilidad para su titular; e) Intención nociva; d) Perjuicio efectivo para otro, "°—El abuso del derecho es así un delito" (Prantor), ver CarLOMAGNO, Opus Cif., pÁE. 13— y mediante una simple confronA por un 0 de co en imposibilidad de adecuación de aquélla a éstos. La carencia de los elementos objetivo y subjetivo, respectivamente, señalados en los puntos b) y e), me eximen de otros comentarios sobre el particular, VI) Inconstitucionalidad del art. 1197 del Cód, Civil.
Hacen mérito los demandados de la violenta contradicción entre el art. 1197 del Cód. Civil —pacta sunt servanda—
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:383
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