10 ks.; 1.200 ks. de lana barriga a $ 25 los 10 ks.; y 1.200 ds, de lana cordero a $ 38 los 10 kx, operación en la que interviene por el comprador su representante Sr. Santiago Grieve. En fecha de diciembre, el vendedor haee saber por telegrama colacionado, al Sr. Grieve, que se considera desobligado de las obligariones emergentes del convenio 1? 2489 lo que motiva la respuesta del actor, también por telegrama colacionado de fecha 12 de diciembre de 1950 en el que le intima la entrega de las lanas otorgíndole un plazo de 24 horas para contestar. El Sr.
Bernard, posteriormente, vendió la lana comprometida a "Standt y Cía." al Sr. Ignacio Eroles de la localidad de Sauce, Corrientes, como afirma en la contestación a la demanda —fs.
160 vta.— y lo confirma el certificado policial de fs. 249 vta.
1) "Staudt y Cía." demanda a los Sres. Emilio Padua, Manuel Raúl y Manuel Bernard por cumplimiento de los contratos de compra-venta de fa. 1, 53 y 120, por indemnización de daños y poriuicion y gor len dates que puedan ocauieulr sele si al momento de la decisión judi el precio de la lana resulta inferior a los estipulados en los boletos que acompaña.
Los demandados, después de reconocer la autenticidad de los convenios aludidos, plantean las siguientes defensas: a) Quiebra económica de los contratos por circunstancias imprevistas y extraordinarias, lo que en doctrina se conoce con el notre de teoría de la imprecisión; bh) Que los convenios adolecen de los vielos de error y dolo, que los vuelven anulables; e) Inconstitucionalidad del art. 1197 del Cód. Civil, en que fundan principalmente los actores su demanda, por estar en abierta puena con el art. 40 de la Constitución Nacional, ref. 1949.
El actor ha probado, de acuerdo a su carga procesal, la realización de los contratos con ls demandados y el ineumplimiento de ellos por éstos. por lu que eorresponde entrar a considerar las excepciones opuestas, las que, por razones metodológicas analizaré en párrafos separados.
HI) Doctrina de la imprevisión y su aplicación concreta al caso de qulos. = Los demandados afirman que después de celebrados los contratos de eompra-venta ocurrieron circunstancias extraordinarias. imprevistas e imprevisibles que produjeron la erisis absoluta y completa de las ventajas que les comportaban sus primitivas obligaciones a tal punto que el cumplimiento exacto de éstas les produciría una fuerte quiebra económica econ el correlativo y usurario beneficio para el acreedor. Sostienen entonces que es de estricta apliención la doctrina generalmente conocida como de la "°imprevisión", merced a la eual, la jus
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:378
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