normas constitucionales de los arts. 39 y 40, a los principios de la doctrina de la imprevisión, del error y del dolo. Niega que su mandante hubiera solicitado adelanto de dinero y la afirmación de la actora en tal sentido la atribuye a una maniobra para darle principio de ejecución al contrato, eo ejemplar acompaña. Hace radicar el dolo o engaño en el hecho palpable de que en años anteriores suscribió boletos con la actora en el mes de noviembre de los años 1948 y 1949 y en el año 1950, ésta, contrariando su costumbre habitual se lanza al merendo productor en el mes de agosto, vale decir, con una anticipación de tres meses, sabiendo que la lana experimentaría una fuerte suba, eon lo que vendrían a obtener ganancias usurarias en violación al art. 40 de la Constitución Nacional. Admite que después vendió la Jana al Sr. Ignacio Eroles, de Sauce, Corrientes, recibiendo el Sr. Eroles telegrama colacionado del representante de la actora conteniendo injustas amenazas. En el aspecto del derecho plantea la inconstitucionalidad del art.
1197 del Cód. Civil, la apuensión concreta del art, 40 de la Const, Nac. y la doctrina de la imprevisión. Termina pende se declare nulo el boleto n" 2490, rechazo total de la da y costas A fs. 116 los mandatários judiciales solicitan la acumulación de este juicio a los en trámite de la actora contra el anterior demandado y contra el Sr. Manuel J. Bernard, a lo que se hace lugar por auto de fs. 116 vta.
A fs. 132 el Dr. Saturnino Bilbao demanda, por °°Staudt y Cía", S. A., al Sr. Manuel J. Bernard, por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: que en 26 de agosto de 1950 el Sr. Bernard, sobre una propuesta del Sr. Santiago Grieve, representante de la actora, autorizó a su hijo Manuel Raúl a formalizar la compra-venta de las lanas de los establecimientos "El Aguapé", "Las Malvinas" y "La Rosita", los dos primeros de su propiedad. Que en 28 de agosto de 1950 se firmú el boleto n" 2489, estipulándose la venta de la lana de todos los ovinos de pertenencia del demandado a los siguientes preeios: 14.000 ks. de lana madre a $ 77; 1.200 ks. lana barriga a $ 25, y 1.900 ks. lana cordero a $ 38, por unidades de 10 kilos y lo que en más o en menos se cosecha, puestos sobre Estación Feliciano y pago el pesaje de la lana. Que el demandado, en octuprecio, contestando la actora, en 22/X1/50, que era imposible aceeder por enanto habían colocado la lana en el exterior y no obstante la suba no han ganado °'lo que usted a lo mejor supone" —sic—. Finaliza la carta lamentando "por usted y
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:374
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