por nosotros mismos que no hemos previsto esta suba tan formidable de nuestro artículo que dicho sea de paso se debe a una situación internacional bien desgraciada por cierto" —textual—. En 1° de diciembre, ante una interpelación del Sr. Grieve respecto a la fecha de entrega, el demandado en 2 de diciembre le remitió telegrama en el que expresamente le anuncia que no se considera obligado por el contrato porque el precio fué erróneamente obtenido y provocado por propuesta suva en concepto de ser el de la campaña actual, reservándose deducir nulidad de contrato. Respondiendo a ello su mandante le dirigió telegrama colacionado en 12 de diciembre, rechazando sus afirmaciones sobre el precio y conminándolo a cumplir fielmente el contrato n" 2469 en un plazo de 24 horas, so pena de las pertinentes acciones judiciales y de la indemnización de da
A AAA
eumpl no que tiempo 6 sus Sr. Eroles de la localidad de Sauce, Corrientes.
Solicita un pronunciamiento judicial que comprenda: el cumplimiento del boleto n? 2489, los daños y perjuicios que se le siguieran de tener que adquirir lanas a precios superiores para cubrir su stock de ventas, los que según planilla que acompaña ascienden a la suma de $ 79.868,14 m/n., o la suma que en definitiva fije la justicia y el daño emergente, en forma subsidiaria, que puede derivar de una baja de precios al momento de eumplir sus obligaciones el deudor. Cita en m1 apovo los arts. 452, ine. 3" del Cód. de Comercio, 519, 520, 521, 1197, 1198, 1201, 1323, 1408, 1409 y 1421 del Cód. Civil.
A fs. 140 el Dr. Ramón Antonio Martos, por el demandado, plantea excepción previa de arraigo, la que finiquita por depósito por el actor de la suma de $ 27.500 m/n., eumplinentarndo auto del Juzgado de fs. 147, A fs. 155 contesta la demanda, acompañando boleto n° 2489, Expresa que en el mes de agosto, el Sr. Santiago Grieve, por Staudt, le dirigió una carta que acompaña, proponiéndole precios, en cotización reservada, "a los efectos que los lotes venideros se pueden adquirir bajo estos precios" y más adelante ""serán los precios básicos para la campaña", Por telegrama acentó la oferta y autorizó a su hijo Manuel Raúl a suscribir el boleto n? 2489. Que como casi después los precios empezaron a aumentar seriamente gestionó, ante el Sr. Engelhardt, la reconsideración del precio, recibiendo contestación negativa de la actora por carta del 22/X1/50, transeripta en lo fundamental anteriormente. ace consideraciones sobre lo absurdo del precio, de la quiebra económica del contrato, de la imposibilidad de aplicar, fría e irrazonadamente, los principios
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:375
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-375
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos