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Fallos: 229:372 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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1950 al Sr. Ignacio Eroles de la localidad de Sauce, Peia. de Corrientes, Continúa diciendo que el Sr. Eroles, por motivo de esta venta recibió un telegrama amenazante del actor, poniendo de relieve éste su afán persecutorio. Haee consideraciones respecto a la triste explotación de que han sido víetimas los produetores agropecuarios del país y se refiere, además, a la incidencia del valor de la moneda sobre la economía del productor.

Analiza extensamente el aspecto del derecho objetivo, estudiando el alcanee de los arts. 35, 39 y 40 de la Const. Nac. a través de sus expositores, los Sres. miembros informantes Dres. Valenzuels y Sampay, impugnando y tachando categórieamente de inconstitucional el art. 1197 del Cód. Civil por contrariar a aquéllos. planteando así el enso federal —ley +45, art. 14—. o el de casación —Const. Nae., art. 95—. Después de veuparse de la teoría de la imprevisión, termina fundamentando su derecho igualmente en las disposiciones de los arts.

927, 931, 932, 929 y concord. del Cód. Civil. Pide se declare nulo el boleto de compra-venta, el rechazo total de la acción, Aeopedeión de «adas 4 Ta contraria y por Mmtendo °l cos fe e A f« 49 vta. se manda abrir a prueba y a fs. 52 los representantes judiciales de ambas partes piden se acumule esta demanda a la incoada por el actor contra Manuel Raúl Bernard, a lo que se hace lugar a fs. 52 via.

A fs. 64 el Dr. Bilbao, por el actor, demanda al Sr. Manuel Raúl Bernard por cumplimiento de contrato Y daños y perjuicios, en base a los siguientes hechos: el 28 de agosto de 1950 celebraron el boleto de compra-venta n° 2490, actuando el Sr. Grieve en representación de la actora, por el que el demandado se cuarta a vender la lana de la esquila de 1950 proveniente de todos los ovinos de su establecimiento "La Rosita" ubicado en distrito Atencio del departamento de San Josó de Feliciano, cuyo número se determina, a los siguientes precios, en kilajes aproximados: 2.700 ks. lana madre a $ 77 los 10 ks.; 250 ks. lana barriga a 4 25 los 0 ks. y 300 ks, lana cordero a 8 38 los 10 ks.. difiriendo el pago contra el pesaje de la lana y establecióndose que la lana sería recibida en la secunda quineena del mes de noviembre de dicho año. Que en los primeros días de setiembre el vendedor le pidió un adelanto de «dinero que fué despachado favorablemente como lo justifica con el giro contra Banco de la Nación Argentina n° 524.774 pero 1 Sr Bernard se abstuvo de cobrar y, en 1 de diciembre remitió telegrama colacionado al Sr. Grieve por el cual le hacía saber que no habiendo los compradores retirado la lana en la se

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-372

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