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Fallos: 229:373 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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gunda quincena de noviembre quedaba sin efecto la compraventa considerándose desobligado. Dicho telegrama fu% contestado por el Sr, Grieve manifestando que "no había recibido aviso que la lana estuviera lista para entregar". Con posterioridad el Sr, Manuel Raúl Bernard vendió la lana objeto del boleto 1? 2490 al Sr. Eroles, de Corrientes, Funda su derecho en lo dispuesto por los arts. 1197, 1198, 1201, 1204, 1323, 1408.

1409, 1421, del Cód. Civil, y 452, ine, 3", del Cód. de Comercio.

Que si bien el comprador no recibió la cosa dentro de la 2da.

uincena sde movienibre de «rte de que Janíl me Neat quie le fuera entregada y qué el vendedor, de acuerdo al art. 1204 del Cód. Civil no tenía derecho para declarar rescindida la operación. Termina pidiendo el eumplimiento del boleto n° 2490, los daños y perjuicios que le irrogó el incumplimiento del vendedor pues hubo de adquirir lana a mayor precio, como lo demuestra con la planilla adjunta, por valor de $ 17.357,95 m/n..

o la suma que determine la justicia y, a igual que en la de manda contra el Sr. Padua, el daño emergente que podría seguírsele del cumplimiento del demandado en una época de precios inferiores a los del boleto aludido y el pago de los gastos y costas.

A fa 77 el Dr. Ramón Antonio Martos, con poder suficiente del Sr. Bernard plantea la excepción previa de arraigo, la que, sustanciada, termina con el depósito, por el actor, de la suma de $ 7.000, en que el Juzgado valora la enución —auto de fa. 79 vta—.

A fs. 88 contesta la demanda, reconociendo que efectivamente el 28 de agosto celebraron actor y demandado el boleto n" 2490. Alega dicho contrato fué celebrado como conseMuerta de CO MU dl rai iio al padre del demandado, D. Manuel J. Bernard, con una propuesta en la os aeaba que les rectos que atrasa in a nur los que regirlan durante la campaña de ese año. Que ante la suba inmediata del produeto quiso obtener reconsideración de presio, gitión que tro Cargo de qe mete Oi ante el Jefe de compras de "Staudt y Cía.", D. Máximo 2 harat, remitido. a pedido de ente mier na coria de Ya Ci:

que sirviera de base Megorio y que Glaudi: resemadio qu da carta que remitió a D. Manuel J. Bernard con fecha 22/X1I/50. En esta carta el actor admite expresamente la formidable suba de la lana, eircunstancia que dice no ha previsto y consecuencia de la situación internacional bien desgraciada por que se atravesaba. Se refiere al telegrama colacionado del Sr. Grieve al que no asigna importancia por entender que el boleto de compra-venta earece de fuerza obligatoria en razón de afectar las

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-373

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