del art. 1197 del Cód. Civil y de la justificación plena de la doctrina de la imprevisión al caso de autos. Se refiere al engaño de que fué víctima, lo que comprueba con las boletas suscriptas en años anteriores donde las fechas de celebración lo fueron los meses de noviembre de 1948 y 1949, En cambio, el año 1950 el comprador se lanzó al mercado produetor en agosto, con muchísima anticipación; sabiendo de la suba nlterior y obteniendo en tal forma ganancias usurarias no permi tidas por la Constitución Nacional en su art. 40. Reeonoes que el día 2 dirigió el telegrama que presenta la actora, aduciendo que su parte no adoptó una actitud de incumplimiento sino que impidió ser despojada por el actor, con verdadero abuso del derveho en pugna con lo dispuesto por el art. 35 de la Constitución Nacional, ha impedido que el capital contrariara groseramente los fines de bienestar y justicia social que le impone el art. 39 de la Constitución Nacional y no ha permitido que la actora obtuviese una ganancia usuraria prohibida por ul art. 40, Afirma que cuando la aetora tuvo conocimiento de la venta que le efectuara a Eroles dirigió un telegrama a éste comunicándole que perseguirían judicialmente a su mandante, con la que prueba el designio de intimidar al Sr. Eroles, maniobra muy común en las empresas capitalistas. Que fueron utilizados él y el Se, Padua, por sus prestigios en la zona, para poder negociar cómodamente con los demás productores del lugar, como lo justifica la earta de Grieve en la que le dice que ha recibido orden de comprar la lana de él, del Sr. Padua y de otros eineo señores. Entra al estudio del derecho analizando "in extenso" el aspecto constitucional a través de la aplicabilidad de los arts. 35, 39 y 40 de la Constitución Nacional.
llegando a la conclusión que el art. 1197 ha entrado en colisión con los nuevos eoneeptos sobre el capital que derivan de los textos expresos citados y de los fundamentos de la reforma expuestos por los convencionales Dres. Valenzuela y SampaySe ocupa luego de la teoría de la imprevisión en su formulación doctrinaria y en su adecuación concreta y plantea los problemas del error, el dolo y la intimidación. Cita en su apoyo los arts. 927, 929 y 931 y concord. del Cód. Civil, los ya citados de la Constitución Nacional y En el caso federal de acuerdo a la ley 48, art. 14 y 95 de la Constitución Nacional.
En definitiva pide se declare nulo el boleto n° 2489, se rechace in fotum" la demanda, por promovida cuestión federal y costas.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:376
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