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Fallos: 229:370 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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formes recibiendo contestación de Padua en 3/1/51 la que, después de imputarle maniobras encaminadas a comprarles las esquilas lejos de la fecha en que efectivamente tienen lugar, beneficiándose con el alza posterior del produeto, termina hacióndole saber que no entregaría las lanas, conceptuar que eo mala or debo de lo rambo, y ereyendo que estas operaciones se encuentran incluídas en las de especulación y agio". Con feeha 15/1/51 el actor le remitió telegrama colacionado por el que le requería la entrega de las lanas dentro de 24 horas, constituyéndole en mora y responsabilizándole por los daños y perjuicios emergentes de las diferencias de precios en caso de incumplimiento. No obstante tal conuinación el Sr. Padua vendió posteriormente las lanas a objeto del boleto n° 2484 al Sr. Ignacio Eroles de la localidad de Sauce, Pcia. de Corrientes, otorgando guía de transferencia ante la policía de San José de Feliciano.

Afirma que cuando tuvo la ccrteza del incumplimiento su mandante, exportador de lanas, hubo de adquirir otras en eoounlazo de lee mo entregadas yor den Esso Todos a fi de ivizar operaciones concertadas con anterioridad al exterior, perjudicándose por tal concepto en la suma de $ 43.380,49 moneda nacional, según lo demuestra con planilla que acomTermina solicitando el eumplimiento del boleto de compra-venta n° 2484 y el pago de los daños y perjuicios que hace ascender a la cantidad antes expresada o a la que en definitiva establezca la justicia, como asimismo, en forma subsidiaria, y para el caso que al dilatarse los procedimientos ocurra la baja del precio de la lana, el daño emergente propiamente dicho.

Con especial condenación al pago de gastos y costas. Funda su derecho en lo dispuesto por los arts. 1197, 1198, 1201, 1323, 1408, 1409, 1421 C. C. y 452, inc. 3", Cód. de Comercio.

A fs. 20 eomparece el Dr, Ramón Antonio Martos, con poder suficiente de don Emilio Padua, oponiendo la excepción previa de arraigo ya que el aetor afirma que su domicilio real está en Buenos Aires, calle Hornos 1722, excepción que tramita normalmente depositando la actora la suma de $ 19.400, fi¿ade manto del Juzgado de fs. 22 vta./23, boleta de depósito .

A fs. 33 contesta la demanda el Dr. Martos, acompañando boleto de compra-venta n" 2484, idéntico al que acompañara el actor. Reconoce que entre actor y demandado se concertó la compra-venta que instrumenta el boleto n° 2484, pero aduce en su descargo que lo hizo en la eonvieción que los precios estableeidos eran "los que iban a regir para la campaña, esquila 0 za

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-370

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