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Fallos: 229:30 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO Excma. Cámara:

En el dictamen de fs. 26 vta., como así en el despacho de la Junta Seccional obrante a fs. 28/30, del Consejo Técnico de fa, 37 y de la División Asesoría de fs. 31, encuentro razones legales suficientes para compartir el eriterio allí sustenEma ee toi $ alado Pp, 9d mo orme a las nes de 1953. — Víctor A. Sureda Gruells,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 31 de agosto de 1953.

Y vistos:

Que según resulta de las constancias de nntos, el Direetorio, en el expte. 106.809 As. Vs. de fecha 10 de octubre de 1946 °°declaró comprendidos dentro del régimen de la ley 10.650 a los que, durante o con anterioridad al desempeño de sus tareas ferroviarias, hubieran resultado electos Gobernador, Vicegobernador, Senador, Diputado (nacional o provincial) y Concejal". Entre los fundamentos expuestos en esa oportunidad se dijo: - el ejercicio de funciones electivas debe en toda forma facilitarse por ser las mismas necesarias para el eumplimiento de los fines tenidos a cuenta por la Constitución Nacional, ya que es io régimen tativo de ¡robierno, el aceeso a la Tunción pública de los ciudadanos libremente elegidos por el pueblo de la Nación; que los ciudadanos electos Gobernadores, Vices, Senadores, Diputados pieles o provinciales) y aun —— bien deseman un mandato que constituye carga pública, tienen, en la medida de lo posible, el derecho a que el ejercicio de su eargo no signifique un perjuicio e presente o futuro; que ese perjuicio notorio se producir. si, al abandonar sus tareas habituales para cumplir con sus mandatos, perlieran, durante el tiempo que duren los mismos, el derecho a que se consideren dichos períodos a los fines de un futuro beneficio jubilatorio..." Que la enumeración contenida en la resolución aludida es evidentemente enunciativa de donde se sigue que la netuación

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-30

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